Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1047

TITULO UNICO · CAPITULO III

ARTICULO 1047.- No habrá costas en los juicios ante juzgados menores. En los asuntos ante los juzgados menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, inclusive si se trata de negocios mercantiles. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa, o daños y perjuicios por el abuso de pretensiones o defensas, o por el ejercicio malicioso de la acción procesal, o faltas al deber de lealtad y probidad, siendo inaplicables los preceptos relativos de este Código. Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio; pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado. CAPITULO IV Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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