Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 1046

TITULO UNICO · CAPITULO III

ARTICULO 1046.- Valoración de las pruebas por los jueces menores. Al valorar las pruebas, los jueces menores se sujetarán a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica, apreciando los hechos según lo creyeren en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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