ARTICULO 1052.- Sentencia condenatoria a realizar una conducta. Si la sentencia condena a hacer, el Juez señalará al que fuera condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el Juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.
Artículo 1052
TITULO UNICO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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