de Morelos. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. LA C. DIPUTADA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO MA. ELENA ESPIN OCAMPO DIPUTADO SECRETARIO NEREO BANDERA ZAVALETA DIPUTADA SECRETARIA IRMA OLIVAN REBOLLO RUBRICAS Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ RUBRICAS DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40 Y 48, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados. CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con
ARTICULO 1053.- Competencia por conexidad en las tercerías llevadas ante juzgados menores. El tercerista que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al Juez menor, presentando pruebas, y el Juzgador, con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste el secuestro o el acto de ejecución practicado, y si es de su competencia por razón de la cuantía, decidirá sobre los hechos controvertidos. Cuando el interés de la tercería exceda del que la Ley someta a la jurisdicción de los juzgados menores, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 1034, de este Código. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro y previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- Con las salvedades que se indican en los Artículos siguientes, queda abrogado desde el día del inicio de la vigencia de este ordenamiento, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos expedido el 7 de julio de 1954 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de junio de 1955, y derogadas las demás leyes y disposiciones en cuanto se opongan al presente Código. ARTICULO TERCERO.- Todos los juicios terminados, así como sus efectos jurídicos, se rigen por la ley anterior. ARTICULO CUARTO.- Respecto a la tramitación de los juicios pendientes, se observarán las siguientes prevenciones: I.- Tendrán plena validez y efecto los actos realizados conforme a las leyes derogadas. II.- Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este Código; pero para la procedencia del recurso, por razón de la cuantía, regirán las disposiciones de la ley anterior. III.- La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria, se acomodará desde luego a las disposiciones para los procedimientos no contenciosos previstos por este Código. IV.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las leyes anteriores. V.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este Código, estuviere corriendo algún término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última. VI.- Los procedimientos de ejecución forzosa y providencias cautelares, se sujetarán a este Código en el estado en que se encuentren; pero acomodándolos de manera que su aplicación no resulte retroactiva. ARTICULO QUINTO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código no tienen valor para su interpretación y no pueden ser citados en relación al contenido y alcance de las normas respectivas. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos ARTICULO SEXTO.- Los juicios que se inicien a partir del día en que entre en vigor este Código se regularán plenamente por el mismo. ARTICULO SEPTIMO.- Remítase el presente Código al Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado para los efectos que señalan los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano relación a ocho municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar. SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES; Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DISPOSITIVOS DEL “DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Las reformas realizadas por virtud del DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5695 alcance, el 10 de abril de 2019, que no han sido objeto de derogación por virtud del presente instrumento; continuarán surtiendo sus efectos a partir de la vigencia del citado Decreto. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN TERCERA DEL