Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 110

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 110.- Condena de frutos, intereses, daños o perjuicios. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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