ARTICULO 111.- Modificación de efectos de resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y demás procedimientos y las demás que prevengan las leyes pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente. CAPITULO IV DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Artículo 111
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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