ARTICULO 113.- Documentos que funden la pretensión. También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.
Artículo 113
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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