ARTICULO 124.- Exhortos o cartas rogatorias internacionales. Los exhortos o cartas rogatorias internacionales que se remitan o que se reciban del extranjero, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 549 a 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo ordenado por los tratados y convenciones de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 124
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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