ARTICULO 125.- Obligaciones de los actuarios. Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y demás diligencias se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, salvo que el Juez o la Ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa de tres días de su salario y de cinco días si reincidieren. Los infractores de esta disposición serán suspendidos o destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, previa la audiencia de defensa ante el juzgado o Sala correspondiente. Para los anteriores efectos, los actuarios llevarán un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado.
Artículo 125
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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