ARTICULO 13.- Principio de oralidad. El despacho judicial de las controversias que regula este Código podrá regirse por los principios de la oralidad, en especial ante los Juzgados menores. Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 13
CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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