ARTICULO 12.- Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, salvo que de manera expresa la Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes.
Artículo 12
CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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