Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 11

CAPITULO UNICO

ARTICULO 11.- Principio de concentración procesal. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el Juzgador deberá cumplir con los plazos que señala este Código; asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente y lo faculte de manera expresa este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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