ARTICULO 134.- Notificación por edictos. Procede la notificación por edictos en los siguientes casos: I.- Cuando se trate de personas inciertas; II.- En caso de persona cuyo domicilio se desconoce; III.- En todos los demás casos previstos por la Ley. En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, advirtiendo al citado que deberá presentarse ante el Tribunal dentro de un plazo que no bajará de quince ni excederá de treinta días a partir de la fecha de la última publicación.
Artículo 134
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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