Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 133

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTICULO 133.- Hipótesis para notificar al demandado en el lugar donde se encuentre. Cuando se desconozca el principal asiento de los negocios del demandado, o su lugar de trabajo, y no se pudiere practicar la notificación en su domicilio, conforme al artículo anterior, ésta se hará en el lugar en donde el demandado se encuentre.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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