ARTICULO 132.- Negativa de recepción de la notificación. Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la diligencia de citación o notificación a recibir éstas, asentará razón del caso y dará cuenta al Juez.
Artículo 132
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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