Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 139

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTICULO 139.- Anotación de la fecha de publicación del listado. Los Secretarios y Actuarios, al hacer las notificaciones, harán constar en los autos respectivos la fecha en que se haya hecho la publicación y fijación de la lista a que se refiere el artículo 137 de este Ordenamiento; su incumplimiento, acarreará la pena de dos días de salario por la primera falta, de cinco días de salario por la segunda y de suspensión de empleo hasta de tres meses por la tercera.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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