Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 145

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 145 .- Plazo común. Cuando fueren varias las partes y el plazo común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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