Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 144

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 144.- Cómputo de los plazos. Los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través de la lista o del Boletín Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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