Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 143

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTICULO 143.- Plazo y término. Por plazo se entiende un periodo, dentro del cual debe realizarse la conducta ordenada por la Ley o por el Juez, o pactada por las partes, cuando así lo permita este Ordenamiento. Término es el día y la hora fijos o la fecha en que debe efectuarse un acto procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.