ARTICULO 142.- Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse plazo probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o emplazamiento declarado nulo, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio y conforme a las reglas anteriores. El Juez sancionará con multa, de conformidad con el artículo 73 fracción II de este Código, al o los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad. CAPITULO VII DE LOS PLAZOS Y TERMINOS
Artículo 142
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.