Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 142

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

ARTICULO 142.- Trámite de la nulidad de notificaciones. La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse plazo probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La resolución que se dicte mandará reponer la notificación, citación o emplazamiento declarado nulo, y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio y conforme a las reglas anteriores. El Juez sancionará con multa, de conformidad con el artículo 73 fracción II de este Código, al o los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad. CAPITULO VII DE LOS PLAZOS Y TERMINOS

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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