ARTICULO 73.- Correcciones disciplinarias. Son correcciones disciplinarias: I.- El apercibimiento o la amonestación; II.- La multa, que será en los juzgados hasta de Primera Instancia, como máximo, el equivalente a cien días del salario mínimo general vigente en la región donde radique el órgano jurisdiccional al momento de la comisión de la falta; hasta de doscientos días del propio salario, en el Tribunal Superior, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y, III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate de funcionarios judiciales subalternos.
Artículo 73
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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