ARTICULO 72.- De la lealtad y probidad de las partes en el proceso. Las partes y sus representantes tienen el deber de comportarse en el juicio con lealtad, probidad, respeto y consideración a la autoridad judicial. La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con lo previsto por este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la aplicación de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, en consonancia con los numerales 73 y 75 de este Ordenamiento. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Artículo 72
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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