Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 71

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 71.- Del contenido de la sentencia que decida la responsabilidad civil. La sentencia absolutoria condenará en costas al demandante y condenará al demandado cuando en todo o en parte proceda la pretensión. La sentencia de condena que se pronuncie, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia o auto firme que haya recaído en el pleito en que se causó el agravio. Si además de la responsabilidad civil se encontraren elementos que pudieran tipificar algún delito se procederá conforme a las leyes penales. TITULO SEGUNDO DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO I DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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