Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 70

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 70.- De los documentos que deberán acompañarse a la demanda. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga: I.- La resolución en que se considere causado el agravio; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Las actuaciones que en concepto de la parte interesada conduzcan a demostrar la infracción de la Ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos procedentes; y, III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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