Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 69

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 69.- De las reglas de competencia para los juicios de responsabilidad civil. Para conocer de los juicios sobre responsabilidad la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: I.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil instauradas contra los Jueces de Primera Instancia y Menores; y, II.- El Pleno del Tribunal conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se instauren en contra de algún Magistrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.