Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 68

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 68.- De la oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que concluya, por sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, o auto firme, que resuelva el fondo de la controversia en el juicio en el que se considere causado el agravio. La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado la sentencia o auto que puso término al juicio. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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