Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 74

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 74.- Audiencia contra corrección disciplinaria. Dentro de los tres días de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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