Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 151

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 151.- Ausencia de señalamiento de plazos. Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva; II.- Tres días para apelar autos y sentencias interlocutorias; ÿ III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el Juez considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más; y, IV.- Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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