ARTICULO 153.- Plazos improrrogables. No se prorrogarán los plazos: I.- Para interponer recursos; II.- Para pedir aclaración de sentencia; III.- Para oponerse a la ejecución; y IV.- Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la Ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o derecho para que fueren concedidos.
Artículo 153
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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