Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 155

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII

ARTICULO 155.- Prohibición de costas judiciales. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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