ARTICULO 163.- Condena parcial en costas a la parte vencedora. El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida. El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.
Artículo 163
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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