Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 162

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII

ARTICULO 162.- Costas en litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el Juez podrá condenar a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso cuando sean varias las personas que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción y sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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