Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 161

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII

ARTICULO 161.- Costas en intervención coadyuvante. Las costas causadas por la intervención del tercerista coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte original a que se adhiera, a menos que el Juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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