Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 160

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII

ARTICULO 160.- Posposición de costas en providencias precautorias. En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en gastos y costas, sino que éstas serán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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