Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 167

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII

ARTICULO 167.- Reserva de honorarios profesionales. Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el Juez, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al Juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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