ARTICULO 17.- Atribuciones de los Juzgadores. Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la Ley, los Magistrados y los Jueces tienen los siguientes deberes y facultades: I.- Presidir las audiencias y decidir lo conducente para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; II.- Exhortar, en cualquier tiempo, a las partes a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta las que las Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio procesal con el que pueda darse por terminada la contienda; III.- Conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, pudiendo el Juzgador valerse de cualquier persona que los conozca, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa y documento, sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitaciones que la práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral; IV.- Desechar de plano promociones o recursos notoriamente maliciosos, intrascendentes o improcedentes, sin sustanciar artículo; V.- Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento; VI.- Prestarse auxilio mutuo en las actuaciones judiciales que así lo requieran; VII.- Actuar de manera que cada Organo Jurisdiccional sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes; y, VIII.- Obligar a todo sujeto de derecho público o privado a que acate las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para alcanzar la efectividad de sus mandatos judiciales. CAPITULO II COMPETENCIA DEL ORGANO JUDICIAL
Artículo 17
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.