Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 174

TITULO SEGUNDO · CAPITULO X

ARTICULO 174.- Procedimientos para la fijación de la caución. El monto de la caución será determinado por el Tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice. El Tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objetare el monto de ésta por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día. Contra esta resolución sólo procederá el Recurso de Queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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