ARTICULO 173.- De las diferentes formas de otorgar cauciones. Siempre que por Ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir: I.- En fianza otorgada por institución autorizada. El Tribunal considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva; II.- En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán otorgarse fianzas de institución de crédito autorizada, que no gozarán del beneficio de orden, excusión o división en su caso; III.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la Ley; IV.- En depósito en efectivo o en valores a disposición del Tribunal; y, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos V.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.
Artículo 173
TITULO SEGUNDO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.