ARTICULO 172.- De la apelación contra los actos de interrupción y suspensión del procedimiento. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo. CAPITULO X DE LAS CAUCIONES
Artículo 172
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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