Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 188

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 188.- Apoderado común. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma pretensión u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, en el propio escrito de demanda o dentro de tres días de presentada ésta, deberán nombrar un apoderado judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común que podrá nombrarse por designación hecha por escrito privado que firmen los interesados el que tendrá facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas, excepto las de desistirse o transigir. Si no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el Juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los interesados. Las partes tienen derecho a oponerse a la designación judicial, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos pueden interesar, serán parte legítima para tramitarlo. Mientras continúe el apoderado o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos. Si el representante común omitiera interponer los recursos y ofrecer las pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, estos podrán hacer uso de ellos de manera directa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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