ARTICULO 187.- Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantice que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo juzgado o sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal.
Artículo 187
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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