Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 186

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTICULO 186.- Del gestor judicial. La gestión judicial es admisible para promover por el actor o el demandado, o en el caso del artículo anterior si se presentare por el ausente o ignorado. El gestor judicial debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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