Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 199

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 199.- Mejor garantía para la tercería. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juzgado menor y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos órganos, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio inicial y tercería, al tribunal que sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juzgado designado una vez que reciba los autos correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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