ARTICULO 198.- Allanamiento a la tercería. Rebeldía. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el Juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia. Se procederá en igual forma cuando ambos se abstengan de contestar en la tercería. El declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en ese juicio, pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda de tercería. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 198
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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