ARTICULO 197.- Continuidad del procedimiento en las tercerías. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderá el procedimiento hasta que se decida la tercería. Si la tercería fuera de preferencia, se seguirá el procedimiento del juicio original en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decida ésta, se depositará a disposición del Juez el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, el procedimiento del juicio inicial continuará hasta vender y hacer el pago del acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería. Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzada contra bienes o derechos reales determinados, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos estén inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo, o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ellas la pretensión como causahabientes del que aparece como dueño en el registro.
Artículo 197
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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