Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 196

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 196.- Promoción de la tercería excluyente. Las tercerías excluyentes se sustanciarán por cuerda separada con los mismos trámites del juicio en que se hubieren interpuesto. Con la demanda para iniciar la tercería deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado dentro del plazo legal. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Cuando el demandado se allane a la pretensión del actor, sólo se seguirá la tercería entre éste y el actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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