Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 204

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 204.- Reglas para denuncia del pleito. En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a) La petición de denuncia del pleito se hará al contestarse la demanda; b) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, otorgándole un plazo igual que al demandado para contestar la demanda; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos c) La sentencia firme producirá pretensión y defensa contra los terceros llamados legalmente al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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