Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 206

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTICULO 206.- Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las Leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio y no tenga representante legítimo, a juicio del Juez podrá ser representada por el Ministerio Público. Los representantes del fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en el juicio la intervención que las Leyes respectivas determinen. CAPITULO III ASISTENCIA LETRADA

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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