ARTICULO 207.- Asistencia técnica profesional. Las partes deben comparecer en juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho. Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado. La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia letrada de las partes podrá llevarse al cabo, como: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Patronos de los interesados. II.- Mandatarios, en los términos que regula el Código Civil o del escrito que las partes dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que les confieren, documento que será admitido sin necesidad de ratificación; y, III.- Defensores de oficio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en vigor. La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho titulados.
Artículo 207
TITULO TERCERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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