Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 208

TITULO TERCERO · CAPITULO III

ARTICULO 208.- Designación y revocación de mandatarios. Los abogados patronos o representantes judiciales por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe todos los actos procesales que correspondan a sus representados, con excepción de aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio; de los que requieran poder o cláusula especial y los que estén reservados personalmente a los interesados o parte material del litigio. Las partes podrán limitar, ampliar o revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y los poderes que les hubieren otorgado y, a su vez, los profesionales tendrán siempre el derecho de renunciar al mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de substituto o notificación a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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